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Artículo 20 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340371.

Texto oficial

Art. 20. Las infracciones a la presente ley, serán castigadas con pena de prisión en su grado medio o reclusión menor en su grado medio y multa a beneficio fiscal, igual al monto de la operación. En el caso del artículo 18, el oro caerá en comiso.