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Artículo 5 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961398

Texto oficial

Art. 5.o Los miembros de la Comisión Central y de los Consejos Departamentales y Subconsejos, desempeñarán gratuitamente sus funciones.