Texto oficial
Art. 7.o Corresponde a los Consejos Departamentales:
1.o Fijar periodicamente los precios máximos de venta al consumidor de los artículos de primera necesidad, de acuerdo con las normas que dictare la Comisión Central. Tres días después de publicados dichos precios, serán obligatorios dentro de los respectivos departamentos;
2.o Ejercer la fiscalización de los precios de venta de los artículos de uso o de consumo habitual, de acuerdo con las normas que fije la Comisión Central;
3.o Resolver los reclamos que se interpongan con relación a los dos números anteriores, y determinar las sanciones correspondientes;
4.o Denunciar a la Comisión Central cualquier caso de acaparamiento o denegación de venta que justifique la intervención de aquélla; y
5.o Proporcionar a la Comisión Central los datos y antecedentes que ésta solicitare en uso de sus facultades.