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Artículo 8 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961401

Texto oficial

Art. 8.o La Comisión Central y los Consejos Departamentales y Subconsejos, funcionarán con la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de carácter general que dicte y su texto, se harán públicos y se fijarán en dos de los sitios más concurridos de la ciudad. Los precios de los artículos fijados por los Consejos Departamentales, de acuerdo con lo establecido en el número 1.o del artículo 7.o, se publicarán en la forma que determine el Reglamento.