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Artículo 9 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961402

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República, a petición de la Comisión Central de Precios, podrá limitar o prohibir la exportación de aquellos productos manufacturados o agrícolas y sus derivados, cuyas existencias en el país se estimen indispensables para las necesidades de la población.