Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961403

Texto oficial

Art. 10. La Comisión Central tendrá el siguiente personal, con las remuneraciones anuales que se indican: Un secretario, con $ 18,000. Un oficial primero, con $ 12,600. Dos oficiales segundos, con $ 7,200 cada uno. Un archivero bibliotecario, con $ 8,400; y Un portero, con $ 3,600. Los Consejos Departamentales podrán utilizar servicios del personal de la Gobernación y de la Municipalidad respectiva. Los secretarios de las Gobernaciones serán secretarios de los respectivos Consejos. Podrá, además, la Comisión Central, designar inspectores ad-honorem. La correspondencia oficial de la Comisión Central y de los Consejos Departamentales y Subconsejos, gozará de franquicia postal.