Texto oficial
Art. 10. La Comisión Central tendrá el siguiente personal, con las remuneraciones anuales que se indican:
Un secretario, con $ 18,000.
Un oficial primero, con $ 12,600.
Dos oficiales segundos, con $ 7,200 cada uno.
Un archivero bibliotecario, con $ 8,400; y Un portero, con $ 3,600.
Los Consejos Departamentales podrán utilizar servicios del personal de la Gobernación y de la Municipalidad respectiva.
Los secretarios de las Gobernaciones serán secretarios de los respectivos Consejos.
Podrá, además, la Comisión Central, designar inspectores ad-honorem.
La correspondencia oficial de la Comisión Central y de los Consejos Departamentales y Subconsejos, gozará de franquicia postal.