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Artículo 11 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961404

Texto oficial

Art. 11. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos, con cargo a la emisión de vales del tesoro, en los gastos que demande la aplicación de esta ley durante el presente año. En la Ley de Presupuestos del año próximo, deberá consultarse la suma que fuere necesaria para cubrir los gastos de aplicación de la ley hasta el término de su vigencia.