Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961405

Texto oficial

Art. 12. La Comisión Central y los Consejos Departamentales, podrán exigir declaraciones juradas respecto de cualquiera operación que se relacione con la presente ley, como también la presentación de libros de contabilidad, correspondencia, datos estadísticos, y documentos, que podrán hacer examinar directamente, o por medio de inspectores de la Dirección de Impuestos Internos. Todos los antecedentes cuya exhibición se exija en virtud del inciso precedente, se mantendrán en absoluta reserva, y no podrán ser utilizados para otros objetos que los que esta misma ley determina. Podrán, asimismo, disponer inspecciones oculares para la correcta aplicación de la presente ley.