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Artículo 2 de la Ley 5.137

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile un emprestito hasta por $138.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25037 / 5961412.

Texto oficial

Art. 2.o El préstamo devengará intereses de dos por ciento (2%) anual pagaderos el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. Los intereses correspondientes al año en curso se descontarán del capital prestado.