Texto oficial
Art. 2.o El préstamo devengará intereses de dos por ciento (2%) anual pagaderos el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. Los intereses correspondientes al año en curso se descontarán del capital prestado.
Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile un emprestito hasta por $138.000,000
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