Texto oficial
Art. 3.o El préstamo será amortizado por cuotas semestrales iguales de cinco por ciento (5%) del capital primitivo, que se pagarán junto con los intereses, y la primera de ellas el 30 de Junio de 1934.
Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile un emprestito hasta por $138.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25037 / 5961413.