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Artículo 4 de la Ley 5.137

Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile un emprestito hasta por $138.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25037 / 5961414.

Texto oficial

Art. 4.o La Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consultará anualmente las cantidades necesarias para el servicio de los intereses y amortizaciones del préstamo a que se refiere la presente ley. Dicho servicio será efectuado por la Caja de Amortización.