Texto oficial
Art. 3º Introdúcense las siguientes modificaciones al
texto del decreto-ley número 156, de 13 de marzo de 1931,
modificado por el decreto con fuerza de ley número 270, de
30 del mismo mes y año y por la ley número 5,097, de 23 de
Marzo de 1932.
l.a Agrégase al artículo 5.o 1a siguiente letra:
"a) Uno y medio centavos por cada veinte unidades o
fracción, de fósforos de madera, pasta, yesca, cera u
otras substancias.";
2.a Las actuales letras a), b), c) y d) del citado
artículo 5.o, pasarán a ser, respectivamente, b), c), d) y
e).
3.a Derógase la disposición intercalada por el
artículo 3.o de la citada ley 5,097, y las transitorias de
la misma.