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Artículo 3 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170177.

Texto oficial

Art. 3º Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del decreto-ley número 156, de 13 de marzo de 1931, modificado por el decreto con fuerza de ley número 270, de 30 del mismo mes y año y por la ley número 5,097, de 23 de Marzo de 1932. l.a Agrégase al artículo 5.o 1a siguiente letra: "a) Uno y medio centavos por cada veinte unidades o fracción, de fósforos de madera, pasta, yesca, cera u otras substancias."; 2.a Las actuales letras a), b), c) y d) del citado artículo 5.o, pasarán a ser, respectivamente, b), c), d) y e). 3.a Derógase la disposición intercalada por el artículo 3.o de la citada ley 5,097, y las transitorias de la misma.