Texto oficial
Art. 4.o Introdúcense las siguientes modificaciones a
la ley. número 4,388, de 10 de Agosto de 1928, sobre
impuesto a los espectáculos:
l.a Substitúyese la letra a) del artículo 2.o por la
siguiente:
"a) Cinco por ciento sobre el valor de las billetes o
entradas: a espectáculos exclusivamente gimnásticos o
deportivos, no entendiéndose los bailes cromo tales; a
diversiones infantiles de funcionamiento mecánico; a
ejecuciones de arte ofrecidas por artistas chilenos; y sobre
el valor de billetes o entradas a paraíso (galería),
entendiéndose por tal localidad la de menor precio en
cualquiera clase de espectáculos y siempre que dicho precio
no exceda de 2 pesos; y
2.a Substitúyese el artículo 9.o por el siguiente:
"Art. 9.o Estarán exentos de impuesto los billetes o
entradas a representaciones de obras dramáticas o musicadas
de autores nacionales y de películas fabricadas en el
país, cuya factura y trama corresponda a un propósito
artístico o cultural.
"Estarán eximidas, asimismo, del impuesto, las
entradas a los beneficios que se celebren a favor de los
Cuerpos de Bomberos o de instituciones de beneficencia que
tengan personalidad jurídica y las entradas a espectáculos
deportivos exclusivamente de cultura física; que se den por
aficionados.
"La exención en favor de funciones de beneficio,
regirán exclusivamente respecto de aquellas cuyo producto
se destine íntegramente a las instituciones favorecidas":
Estas exenciones se aplicarán en la forma que
establezca el Reglamento.