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Artículo 5 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170179.

Texto oficial

Art. 5.o Substitúyese el artículo 1.o del decreto-ley número 429, de 12 de Agosto de 1932, sobre impuesto para fomento del turismo, por el siguiente: "Art. 1.o Establécense los siguientes impuestos: a) Dos por ciento (2%), sobre el precio de los pasajes de los Ferrocarriles del Estado y particulares. Quedan exentos de este impuesto los boletos de precio inferior a dos pesos y los pasajes de tercera clase. El impuesto no podrá ser inferior a 10 centavos por boleto; b) Dos por ciento (2%), sobre el precio de los pasajes marítimos o aéreos; c) Cuatro por ciento (4%), sobre el precio de los pasajes marítimos, ferroviarios y aéreos, con recorrido fuera del país. d) Cien pesos ($ 100), como derecho de entrada al país a los pasajeros de nacionalidad extranjera que tusen pasajes marítimos, ferroviarios o aéreos, de primera clase; y cincuenta pesos ($ 50), a los que usen de segunda clase. e) Cincuenta centavos ($ 0,50) en las facturas que cobren los hoteles y casas residenciales comerciales, cuyo valor no sea superior a cien pesos ($ 100), y un paso ($ 1) más por cada cien pesos ($ 100) de exceso".