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Artículo 12 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170186.

Texto oficial

Art. 12. El impuesto a los beneficios excepcionales gravará las rentas, determinadas en conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las siguientes tasas: 20 por ciento sobre los excesos de rentas superiores al 15 por ciento del capital en giro y hasta un 20 por ciento del mismo capital. 25 por ciento sobre los excesos de rentas mayores de un 20 por ciento del capital en giro.