Texto oficial
Art. 12. El impuesto a los beneficios excepcionales
gravará las rentas, determinadas en conformidad a la Ley de
Impuesto a la Renta, de acuerdo con las siguientes tasas:
20 por ciento sobre los excesos de rentas superiores al
15 por ciento del capital en giro y hasta un 20 por ciento
del mismo capital.
25 por ciento sobre los excesos de rentas mayores de un
20 por ciento del capital en giro.