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Artículo 13 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170187.

Texto oficial

Art. 13. El impuesto a los beneficios excepcionales se determinará, recaudará y pagará en la misma forma que, el impuesto a la renta, salvo en cuanto a las sanciones aplicables a las infracciones especiales contempladas en el artículo siguiente y en cuanto a que se admitirá como gasto, para la aplicación de este impuesto extraordinario lo pagado por impuesto a la renta en conformidad a la ley respectiva.