Texto oficial
Art. 14. El contribuyente que presente una declaración
maliciosamente falsa o incompleta, que importe una
disminución dé su renta inferior a un 30 por ciento de la
renta declarada, pagará, además de la multa establecida en
la Ley de Impuesto respectiva, una multa equivalente al
doble del impuesto que le corresponda, según el artículo
12 de esta ley; si la diferencia entre la renta declarada y
la renta determinada por la Dirección General de Impuestos
Internos fuere superior a un 30 por ciento de la primera,
esta multa será equivalente a cuatro veces el impuesto que
le corresponda.