Texto oficial
Art. 15. Se exceptúan de este impuesto aquellos
contribuyentes que, no obstante estar gravados con la
tercera categoría de la ley sobre impuesto a la renta,
tales como los corredores, martilleros, comisionistas,
constructores, etc., obtienen utilidades, proveniente del
solo esfuerzo personal y no de la inversión de capitales o
de la explotación de bienes materiales.