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Artículo 16 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170190.

Texto oficial

Art. 16. Establécese a beneficio fiscal un impuesto adicional de 31/2 por mil sobre el avalúo de la propiedad agrícola, determinado de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. Se entenderá por propiedad agrícola, para ,estos efectos, la que se encuentre inscrita en los roles de avalúos en sectores o subdelegaciones rurales, salvo caso de excepción que determinará la Dirección General de Impuestos Infiernos.