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Artículo 17 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170191.

Texto oficial

Art. 17. Deróganse las disposiciones dictadas con posterioridad a la promulgación de la ley 4,174, de 5 de septiembre eje 1927, que acuerdan exenciones de los impuestos que dicha ley establece, con excepción de las contempladas en la ley 4,440, de 8 de octubre de 1928, sobre predios de avalúos inferiores a 3,000 pesos; en .el decreto con fuerza de ley N.o 280, de 20 de mayo de 1931; en el decreto con fuerza de ley 265, de 20 de mayo de 1931, que modificó el decreto-ley 656, de 17 de octubre de 1925, sobre Bosques, y en la ley 4,802, de 11 de febrero de .1930 (1), sobre juzgados de Indígenas, modificada P por el decreto con .fuerza de. ley N.o 266, de 20 de mayo de 1931, y el decreto-ley N.o 669, de 30 de septiembre de 1932, sobra sociedades cooperativas. Derógase, asimismo, el artículo 2.o del decreto-ley N.o 155, de 7 de julio de 1932, que modificó el artículo. 51 de la citada ley N:o 4,174, y ,restablécese la referida disposición de esta última en sus términos primitivos. "Derógase también la letra b) del articulo 4.o de la ley N.o 4,912, de 18 de diciembre de 1930". "El descuento de los saldos hipotecarios que ordena hacer la ley N.o 5,036, de.22i de enero de 1932; se aplicará también a las nuevas contribuciones que establece la presente ley.