Texto oficial
Art. 24. Se presume de derecho que la renta mínima imponible de las empresas o firmas que comercien en importación o exportación o en ambas operaciones, será como mínimo, igual a un porcentaje que fluctuará, según su naturaleza, entre un 1 y un 12 por ciento sobre la suma de las importaciones y exportaciones realizadas durante el año por el cual deba pagarse el impuesto. La Dirección determinará, en cada caso el porcentaje mínimo para los efectos de este artículo con los antecedentes que obren en su poder.