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Artículo 25 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170247.

Texto oficial

Art. 25. Estarán exentas del impuesto de la presente categoría, las rentas percibidas por las personas naturales o jurídicas que en seguida se enumeran: a) Empresas comerciales poseídas y explotadas exclusiva y directamente por el Gobierno de Chile o las Municipalidades; b) El Banco Central de Chile; c) Empresas comerciales o industriales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año. d) Las instituciones de beneficencia, ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República.