Texto oficial
Art. 27. Las sociedades cuyos accionistas o socios pagaren el impuesto de segunda categoría, pagarán por esta categoría un impuesto igual a la mitad del que resulte de aplicar la escala de tasas fijadas en el artículo 15.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170250.