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Artículo 29 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170253.

Texto oficial

Art. 29. Las personas naturales o jurídicas que estén afectas al impuesto de esta categoría, tendrán derecho a que se les descuente de la renta imponible de la tercera categoría, la renta imponible de la primera categoría, por la parte de sus propiedades destinadas exclusivamente al giro de negocios que contempla la presente categoría.