Texto oficial
Art. 30. Las personas naturales sujetas al impuesto de esta categoría podrán deducir de su renta imponible la suma de $ 2,400 al año.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170254.