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Artículo 30 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170254.

Texto oficial

Art. 30. Las personas naturales sujetas al impuesto de esta categoría podrán deducir de su renta imponible la suma de $ 2,400 al año.