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Artículo 31 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170255.

Texto oficial

Art. 31. Establécese un impuesto que se determinará, recaudará y pagará anualmente, sobre la renta líquida imponible derivada del ejercicio de la minería y de la metalurgia. Este impuesto será de siete por ciento para las rentas imponibles que no excedan de $ 10,000 anuales; de 9 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 10,000 anuales, hasta $ 50,000 anuales, y de 12 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 50,000 anuales.