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Artículo 32 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170258.

Texto oficial

Art. 32. Estarán exentas del impuesto de esta categoría: a) Las empresas mineras o metalúrgicas, cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año; b) Las minas o empresas mineras de salitre, yodo, ácido bórico y boratos y hierro, explotadas en el país, que quedan sometidas a los derechos de exportación establecidos por otras leyes (1).