Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170260.

Texto oficial

Art. 33. Las sociedades cuyos accionistas o socios pagaren el impuesto de segunda categoría pagarán por esta categoría un impuesto igual a la mitad del que resulte de aplicar la escala de tasas fijadas en el artículo 31.