Texto oficial
Art. 34. Las sociedades y compañías mineras constituidas en Chile, que tengan sus explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, pagarán en esta categoría una contribución de 3%.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170261.