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Artículo 34 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170261.

Texto oficial

Art. 34. Las sociedades y compañías mineras constituidas en Chile, que tengan sus explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, pagarán en esta categoría una contribución de 3%.