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Artículo 41 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170270.

Texto oficial

Art. 41. La tasa de impuesto a la renta sobre las utilidades de la Compañía de Salitre de Chile, durante su existencia y de las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter, no excederá del 6 por ciento. Las exenciones, limitaciones y demás disposiciones referentes a impuestos, aplicables a la Compañía de Salitre de Chile y a las compañías subsidiarias, a los dividendos sobre sus acciones y a los intereses sobre sus bonos y obligaciones, contempladas en las leyes números 4,863, de 21 de Julio de 1930 y 4,866, de 29 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 24 de Febrero de 1931, regirán para la Compañía de Salitre de Chile durante su existencia y para las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter.