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Artículo 42 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170271.

Texto oficial

Art. 42. Se aplicará, calculará y cobrará anualmente un impuesto de 2% sobre todas las rentas consistentes en sueldos, salarios, premios, dieta, gratificaciones, donaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por la prestación de servicios personales, exceptuados solamente los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro.