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Artículo 54 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170293.

Texto oficial

Art. 54. Para obtener estas deducciones, se acompañarán los antecedentes necesarios que acrediten la efectividad de las causas que se alegan para pedir las rebajas. La Dirección podrán rechazar las partidas que no considere comprobadas.