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Artículo 91 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170340.

Texto oficial

Art. 91. Los contribuyentes o sus representantes que consideren ilegal o injusta la resolución dictada por el Director, en conformidad al artículo 90, podrán apelar de ella dentro de los cinco días siguientes a su notificación por carta certificada para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que reside el contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más formalidad que fijar día para la vista de la causa. El apelante y la Dirección podrán agregar al escrito de apelación los documentos que crean útiles a la prueba o defensa de su tesis.