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Artículo 92 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170341.

Texto oficial

Art. 92. El contribuyente, o el Director, en representación del Fisco, podrán interponer el recurso de casación para ante la Corte Suprema. En dichos recursos se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.