Texto oficial
Art. 92. El contribuyente, o el Director, en representación del Fisco, podrán interponer el recurso de casación para ante la Corte Suprema. En dichos recursos se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170341.