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Artículo 93 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170342.

Texto oficial

Art. 93. El Director, sus representantes o agentes y demás funcionarios, no podrán divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de entradas o beneficios, ni las pérdidas, gastos o cualesquier datos relativos a ellos, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros y papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas, sean vistas por persona alguna, salvo en cuanto fuera necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. Nadie imprimirá o publicará declaraciones de renta o parte de ellas, ni la cuantía, fuente de entradas o beneficio o pérdidas y gastos que figuren en esas declaraciones. El precepto anterior no obsta a la inspección de las declaraciones por las autoridades judiciales, cuando sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas de cada caso. Las personas que infrinjan las prohibiciones del presente artículo, pagarán una multa que no excederá de cinco mil pesos, o prisión que no pasará de dos años, o ambas penas por cada infracción.