Texto oficial
Art. 94. Toda persona natural o jurídica que por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito a la Dirección, acompañando su balance final o los antecedentes que ésta estime necesarios y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los sesenta días siguientes al término del giro o de sus actividades.