Texto oficial
Art. 28º.- Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 24, sin que el infractor reclame de la resolución administrativa, ella tendrá mérito ejecutivo.
Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613273.