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Artículo 29 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613274.

Texto oficial

Art. 29º.- El funcionario público que, por negligencia en la substanciación del juicio o su atención, hiciera en definitiva imposible el cumplimiento de la sentencia de pago, será solidariamente responsable de lo que se adeude al Fisco, sin perjuicio de las sanciones que, como funcionario público, puedan corresponderle.