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Artículo 30 de la Ley 5.172 · Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los;espectaculos publicos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25050 / 8613275.

Texto oficial

Art. 30º.- Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria que les corresponda por contribuciones adeudadas o por multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, sufrirán un día de prisión por cada veinte pesos que ordena pagar la resolución o sentencia definitiva, no pudiendo exceder la prisión de sesenta días.