Texto oficial
Art. 30º.- Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria que les corresponda por contribuciones adeudadas o por multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, sufrirán un día de prisión por cada veinte pesos que ordena pagar la resolución o sentencia definitiva, no pudiendo exceder la prisión de sesenta días.