Texto oficial
Art. 6.o El pago del impuesto deberá efectuarse antes
que los productos gravados salgan de las fábricas o aduanas
y se acreditará por medio de fajas o estampillas que el
contribuyente deberá adquirir en la respectiva Tesorería
Comunal, previa orden de la oficina de Impuestos Internos
que corresponda.
Cada uno de los envases de que habla el artículo 10 del
decreto-ley N.o 156, llevará adherida una faja o estampilla
en forma que no pueda ser abierto sin que ésta se rompa.
Se presume de derecho que la mercadería que no tiene
adherida la faja de que trata este artículo, no ha pagado
el impuesto que esta ley establece.
Las existencias que mantengan las fábricas en sus
bodegas o depósitos, sin el impuesto correspondiente,
deberán ser almacenadas bajo sello oficial, en la forma que
determine la Dirección General de Impuestos Internos.