Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078692.
Texto oficial
Art. 7.o No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el impuesto se pagará por ingresos en dinero
hasta que, a juicio de la Dirección General de Impuestos
Internos, la Superintendencia de Especies Valoradas tenga la
existencia de fajas necesarias para implantar, sin
interrupción, el nuevo sistema de cobro y fiscalización.