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Artículo 7 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078692.

Texto oficial

Art. 7.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el impuesto se pagará por ingresos en dinero hasta que, a juicio de la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Especies Valoradas tenga la existencia de fajas necesarias para implantar, sin interrupción, el nuevo sistema de cobro y fiscalización.