Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078693.

Texto oficial

Art. 8.o Los encendedores de cualquiera naturaleza que sean, deberán llevar sellada una marca que acredite el pago del impuesto, la cual tendrá el diseño y tipo que determine el reglamento.