Texto oficial
Art. 9.o La persona que, sin ser comerciante, importe
para su uso particular artículos gravados por esta ley,
pagará los impuestos respectivos en la forma que determine
el Reglamento.
Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078694.