Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078696.
Texto oficial
Art. 11. Los fósforos y cerillas, de cualquiera clase,
no podrán salir a granel de las fábricas y aduanas, sino
contenidos en cajetillas, sobres, cartapacios u otros
envases y en número no mayor de cien unidades en cada uno
de éstos.