Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078698.

Texto oficial

Art. 12. Los envases en que circulen los artículos a que se refiere la disposición precedente, deberán llevar, adherida, una etiqueta o impresos, un rótulo que contenga la declaración del número de unidades contenidas en él. La Dirección General de Impuestos Internos podrá admitir una tolerancia máxima, media, de 10 por ciento, en el número total de fósforos o cerillas contenidas en diez envases.