Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078699.
Texto oficial
Art. 13. Los fabricantes, importadores y comerciantes
por mayor, deberán dar a toda persona a quien remitan
fósforos o cerillas, de cualquiera clase, una guía de
libre tránsito, subscrita por el funcionario de Impuestos
Internos correspondiente, en la que conste el pago del
impuesto y la clase y cantidad de la mercadería remitida.