Texto oficial
Art. 14. Los fabricantes, importadores y comerciantes
por mayor deberán llevar, además de los libros exigidos
por el Código de Comercio, los que determine el reglamento
para los efectos de esta ley.
Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078700.