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Artículo 15 de la Ley 5.173

Refunde y fija texto definitivo a decretos con fuerza de ley 156 y 270, de 8 y 20 de mayo de 1931, leyes 5097, de 23 de marzo de 1932, y 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre impuesto a los fosforos, cerillas y encendedores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25051 / 9078701.

Texto oficial

Art. 15. Por los fósforos o cerillas, de cualquiera clase que se encuentren fuera de la fábricas o aduanas sin haber satisfecho el impuesto correspondiente, se pagará una multa de hasta veinticinco veces el valor de dicho impuesto, multa que no podrá ser inferior en ningún caso a 500 pesos. Las mercaderías a que se refiere este artículo, caerán siempre en comiso.