Texto oficial
Artículo 3.o Deróganse los tres últimos incisos del artículo 3.o de la ley número 14.140, de 20 de Octubre de 1960.
Dispone que los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley numero 9.976 continuen siendo percibidos por la fundacion de viviendas y asistencia social hasta la fecha que indica y luego a la corporacion de la vivienda para el cumplimiento de sus fines
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250588 / 8748283.