Texto oficial
Artículo 4.o Declárase aplicable a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social el artículo 70.o de la ley número 14.171.
Dispone que los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley numero 9.976 continuen siendo percibidos por la fundacion de viviendas y asistencia social hasta la fecha que indica y luego a la corporacion de la vivienda para el cumplimiento de sus fines
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 250588 / 8748284.